¿Cuáles son las causales de nulidad del contrato?
El artículo 71.1 de la Ley N.° 32069 señala que, después de perfeccionados los contratos, la entidad puede declarar su nulidad, entre otros supuestos:
- Por haberse suscrito con un proveedor impedido para contratar con el Estado.
- Cuando durante el procedimiento de selección se haya presentado documentación falsa, adulterada o con información inexacta que sustentó la adjudicación, previo descargo del contratista.
- Cuando el contrato se haya suscrito pese a encontrarse en trámite un recurso de apelación.
- Cuando se simuló la aplicación de alguno de los supuestos excluidos del artículo 7, correspondiendo un procedimiento de contratación.
- Cuando, por sentencia consentida o ejecutoriada, se evidencie corrupción vinculada al procedimiento o al perfeccionamiento del contrato.
¿Quién declara la nulidad y con qué alcance?
La nulidad la declara la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, y esa facultad es indelegable (artículo 71.3).
Cuando corresponda a un tribunal arbitral evaluar la nulidad del contrato, se consideran primero las causales previstas en la Ley y su Reglamento y, luego, las causales de nulidad reconocidas en el derecho nacional (artículo 71.4).
¿La nulidad del contrato se puede conciliar?
No. El artículo 81.2 de la Ley N.° 32069 establece expresamente que la nulidad del contrato no es materia de conciliación.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede anular un contrato ya firmado?
- Sí. Después de perfeccionado, la autoridad de la gestión administrativa puede declarar su nulidad en los casos del artículo 71.1 de la Ley N.° 32069.
- ¿Firmar el contrato con una apelación en trámite lo vuelve nulo?
- Es una causal de nulidad: el artículo 71.1 contempla la suscripción del contrato pese a encontrarse en trámite un recurso de apelación.
Normativa citada
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